¿Qué es la definición abierta?

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La definición abierta (open definition) incluye una serie de principios que definen la «apertura» en relación a los datos y al contenido. Puntualiza el significado de «abierto» en el contexto de «datos abiertos» y «conocimiento abierto» y asegura la interoperabilidad entre diferentes conjuntos de material abierto. Esta definición, publicada por la Open Knowledge Foundation, establece que una obra es abierta (entendiendo «obra» como cualquier contenido, dato o información gubernamental) cuando satisface las siguientes condiciones:

  1. Acceso: La obra debe estar disponible integralmente y sólo a un coste de reproducción razonable, preferiblemente descargable de manera gratuita en Internet. La obra también debe estar disponible en una forma conveniente y para ser modificable.
  2. Redistribución: La licencia no debe restringir a nadie la posibilidad de vender o distribuir la obra en sí misma o formando parte de un paquete hecho de obras de fuentes diversas. La licencia no debe exigir un pago o otro tipo de cuota para esta venta o distribución.
  3. Reutilización: La licencia debe permitir hacer modificaciones y obras derivadas y debe permitir que éstas sean   distribuídas en las mismas condiciones que  la obra original. La licencia puede imponer algún tipo de requerimiento referente al reconocimiento y a la integridad: veáse el principio 5 (Reconocimiento) y el principio 6 (Integridad) debajo.
  4. Ausencia de restricciones tecnológicas: Se debe proporcionar la obra de manera que no haya ningún obstáculo tecnológico para ejecutar los actos mencionados anteriormente. Esto se puede conseguir ofreciendo la obra en un formato de datos abierto, i.e. un formato cuya especificación esté disponible públicamente y de manera gratuita y  que para su uso no se imponga ninguna restricción de tipo monetario u otras.
  5. Reconocimiento: La licencia puede exigir como condición para la redistribución y la reutilización el reconocimiento   de los contribuyentes y creadores de la obra. Si se impone esta condición, no debe ser de manera onerosa. Por ejemplo si se exige un reconocimiento, la obra debería ir acompañada de una lista de aquellos que hay reconocer.
  6. Integridad: La licencia puede requerir como condición para que la obra pueda ser distribuída con modificaciones que la obra resultante tenga un nombre diferente o incluya un número de versión diferente al de la obra original.
  7. Sin discriminación de personas o grupos: La licencia no debe discriminar a ninguna persona o grupo de personas.
  8. Sin discriminación de ámbitos de trabajo: La licencia no debe restringir a nadie hacer uso de la obra en un ámbito de trabajo específico. Por ejemplo,  no puede restringir el uso de la obra en un negocio, o que ésta sea utilizada para investigación militar.
  9. Distribución de la licencia: Los derechos adjuntos a la obra deben aplicarse también a cualquier persona a quien le sea redistribuída sin necesidad de que ésta ejecute una licencia adicional.
  10. La licencia no debe ser específica de un paquete: Los derechos adjuntos a la obra no deben depender de que la obra forme parte de un paquete particular. Si la obra se extrae de ese paquete y se utiliza o se distribuye en las condiciones de la licencia de la obra, todos aquellos a quien les sea redistribuída deberán tener los mismos derechos que los concedidos conjuntamente con el paquete original.
  11. La licencia no debe restringir la distribución de otras obras: La licencia no debe imponer restricciones en otras obras distribuídas conjuntamente con la obra objeto de la licencia. Por ejemplo, la licencia no debe imponer que todas las otras obras que se distribuyan por el mismo medio sean abiertas.

Crédito de imagen: RegardsCitoyens.org

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